Contradicciones de la Corte Suprema de Argentina
Por Horacio Verbitsky
Las dos decisiones adoptadas ayer por la Corte Suprema de Justicia son contradictorias y transmiten un mensaje confuso. Por un lado, el tribunal anuló el perdón presidencial a un general de la dictadura, que estaba procesado por crímenes contra la humanidad. Por otro, sostuvo que el Congreso debió haber incorporado a otro general de la dictadura, responsable de atrocidades similares, porque no fue condenado ni su candidatura impugnada ante la justicia electoral. Ambos fallos son complejos y requieren un estudio detallado de los votos de cada juez, pero en conjunto sugieren que la Corte no termina de comprender el carácter excepcional del período 1976-1983, cuando el aparato del Estado funcionó como un asesino serial a cuyo amparo se cometieron los peores crímenes de la historia argentina.
Conviene comenzar por la descripción de cada voto en ambos casos.
Domingo Antonio Bussi- Sólo Juan Carlos Maqueda opinó que nadie más que el Congreso puede juzgar los títulos de sus miembros y que la justicia no está habilitada para intervenir. El resto de los jueces sostuvo que la decisión del Congreso de negarle la incorporación podía ser sometida a revisión judicial, lo cual es una afirmación de los poderes del propio tribunal, que a partir de allí se dividió en dos bloques. Elena Highton y Enrique Petracchi coincidieron con el Procurador General Esteban Righi, para quien el Congreso tuvo razón al excluir a Bussi por falta de idoneidad moral. En cambio la mayoría integrada por Raúl Zaffaroni, Carlos Fayt, Carmen Argibay y Ricardo Lorenzetti entendió que permitir que la Cámara de Diputados juzgara la idoneidad moral de los electos abriría una caja de Pandora, con riesgo intolerable de arbitrariedad, ya que cambiantes mayorías electorales podrían emplear ese criterio para excluir a sus adversarios políticos. La incorporación de Bussi a la Cámara de Diputados no se producirá sólo porque su mandato ya venció.
Santiago Riveros- Petracchi se abstuvo, porque ya había votado en esa causa cuando fue tratada por la Corte en 1990. Como el indulto a este militar fue convalidado en aquel momento por la Corte, Fayt y Argibay escribieron que constituye cosa juzgada y es por lo tanto inmodificable. En cambio la mayoría integrada aquí por Highton, Lorenzetti, Maqueda y Zaffaroni usó los mismos argumentos con los que hace dos años la Corte descalificó las leyes de punto final y de obediencia debida: el derecho interno no puede oponerse a la obligación internacional que la Argentina tiene de castigar los crímenes contra la humanidad, como lo estableció la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Cuando se discutió la incorporación del diputado santiagueño Pololo Anaute, la Cámara aceptó su título pese a que estaba implicado en el asesinato de La Dársena. Es decir que no extendió a un caso común el criterio aplicado en otro excepcional. La Corte se negó a hacer la misma distinción, con lo cual volvió a minimizar el significado de los crímenes contra la humanidad y el carácter corrosivo para el sistema institucional de la falta de sanción apropiada a sus autores. Que Bussi no tuviera ninguna condena, porque lo benefició la ley de punto final y que su candidatura no hubiera sido impugnada sólo pueden entenderse como consecuencias de la impunidad de la que gozó, mediante el ejercicio de la suma del poder público durante el gobierno de fuerza y gracias a la fragilidad de las convicciones de los operadores del sistema político y judicial a partir de 1983. Las limitaciones propias de un cuerpo colegiado, donde la formación de mayorías obliga a transacciones entre sus integrantes no alcanza a justificar una decisión tan poco edificante.
En 1998 tuve el privilegio de asistir a una de las audiencias del juicio de extradición de Augusto Pinochet, en la diminuta sala de Westminster. La defensa del ex dictador no negó sus crímenes pero reiteró hasta la monotonía que, por atroces que fueran, no los había cometido como persona privada sino en su carácter de gobernante. Al día siguiente agregó que según la ley británica la inmunidad soberana hubiera protegido al mismísimo Hitler, si hubiera sobrevivido y después de la guerra se le hubiera ocurrido tomar el té en Harrod’s. Los law lords refutaron con su fallo esa pretensión, moral y jurídicamente análoga a la que la Corte argentina aceptó en el caso de Bussi.
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